ICA Santiago rechaza Recurso de Nulidad manteniendo fallo favorable que acogió Tutela Laboral en favor de nuestra representada.
“… para el sentenciador la denuncia de acoso laboral intentada con fecha 17 de noviembre de 2015, debe entenderse como “el ejercicio de acciones judiciales” a que se refiere el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, interpretación que es compartida por esta Corte, puesto que los funcionarios públicos no pueden realizar denuncias ante la Dirección del Trabajo, y habiéndose reconocido que los derechos fundamentales son aplicables a todos los trabajadores, sean estos públicos o privados, dicho reconocimiento sería inútil para los efectos de la garantía de indemnidad si no se considera la denuncia administrativa como equivalente a una acción judicial, solo para estos efectos.”