ICA SANTIAGO ACOGE NUESTRO RECURSO DE PROTECCION Y DEJA SIN EFECTO DESCUENTOS ILEGALES REALIZADOS A 91 FUNCIONARIOS ASOCIADOS A APROJUNJI
“Que… si bien es cierto que el artículo 61 de la Ley N° 19.880, consagra la facultad de la Administración de revocar, por razones de mérito los actos administrativos, su ejercicio no puede afectar derechos legítimamente adquiridos por los particulares que forman parte del vínculo sui generis en virtud del cual los trabajadores recurrentes prestan servicios para el Estado y sus ciudadanos y por lo tanto no puede ser alterado unilateralmente por ésta.”