TUTELA LABORAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- Este 18 de agosto de este año, luego de su aprobación en el Senado, quedó en condiciones de ser promulgada como ley la iniciativa que interpreta el Código del Trabajo y hace expresamente aplicable el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos y municipales. Con esto se intenta poner punto final a la controversia acerca de la aplicabilidad de este procedimiento a los funcionarios regidos por estatutos especiales, la que hasta la fecha estaba entregada a la interpretación de los tribunales con resultados diametralmente opuestos. Mientras la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que los Juzgados del Trabajo son competentes para conocer las tutelas interpuestas por funcionarios públicos, el Tribunal Constitucional ha declarado sostenidamente lo contrario, concluyendo que la aplicación de este procedimiento a los funcionarios de la Administración del Estado es inconstitucional. Esta normativa viene en consagrar lo decretado por la Corte Suprema en relación a reconocer el derecho de los funcionarios públicos y municipales de acceder a este procedimiento tutelar de sus derechos . Fallos existen en gran cantidad desde hace por lo menos 8 años en relación a la postura clara y permanente de nuestro máximo tribunal en la materia . Pese a que este proyecto es un gran avance en la consagración de los derechos de nuestros trabajadores no zanja expresamente el debate frente a la aplicación de la procedencia y admisibilidad de demandas por prácticas antisindicales en el sector público, pero en una interpretación del espíritu de la ley deberíamos entender que también es posible accionar por esta vía ahora de manera expresa a los funcionarios públicos y municipales , en lo concreto así lo han entendido nuestras Cortes de Apelaciones y Suprema.
- Ahora con esta reforma, se reconoce que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación. Se señala que también es aplicable a los trabajadores del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio y Justicia Electoral, de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y en general a aquellos órganos que sus propias leyes declaren como autónomos.
- Si bien en la ley no se menciona expresamente a los funcionarios de la Fuerzas Armadas y de Orden, estos son órganos que integran la Administración del Estado, por lo tanto, también se les aplica el procedimiento de tutela laboral.
- También se precisó que, en caso de acogerse una denuncia interpuesta por trabajadores o funcionarios de la Administración del Estado, la indemnización que se pague será únicamente un monto que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Es decir, en estos casos no procede el pago de años de servicio, recargos legales, ni mes de aviso previo, como sí ocurre tratándose de trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Además, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio y sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o la reincorporación al cargo.
- Importante indicar que, al ser una norma interpretativa, su efecto es retroactivo y por lo tanto tendrá aplicación en todos los litigios que se inicien actualmente o que se encuentren en tramitación. Sin embargo, no puede aplicarse a juicios ya terminados.
- Además en lo concreto este proyecto permite de manera expresa y legal que todos los trabajadores públicos y municipales de contrata o planta puedan acceder a la tutela como procedimiento con las variaciones aquí mencionadas.
- Además, esta normativa permitirá a la Dirección del Trabajo a tramitar denuncias por vulneraciones de derechos fundamentales de los servidores públicos y municipales en los juzgados del trabajo a lo largo de todo Chile.
- Este normativa es un avance en la democratización de la función laboral de nuestros servidores públicos y entrega un marco de mayor protección de las garantías fundamentales para nuestros servidores públicos.
- Por ultimo en su aplicación e interpretación seguirá siendo fundamental el aporte y le empuje de las asociaciones de funcionarios para la buena aplicación concreta de esta importante reforma.
ESTUDIO JURIDICO HAZBUN ASOCIADOS